Corte anula impuesto a turistas extranjeros en Puerto Vallarta

El cobro de 1.25 UMA era impreciso y violaba principios de legalidad y seguridad jurídica, determinó la SCJN
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SCJN anula impuesto a turistas extranjeros en Puerto Vallarta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la cuota que el municipio de Puerto Vallarta pretendía cobrar a los turistas extranjeros por concepto de uso y aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales, al considerar que el artículo que respaldaba dicho cobro era impreciso, ambiguo y violatorio de la legalidad.

El caso llegó al máximo tribunal mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó el artículo 80 de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta para el ejercicio fiscal 2025.

En sesión del Pleno, y por unanimidad, las y los ministros avalaron el proyecto del ministro Giovanni López Figueroa, quien propuso anular la reforma aprobada en 2024.

¿Qué implicaba el cobro a los turistas extranjeros?

A finales de 2024, autoridades estatales y municipales aprobaron cobrar una cuota de 1.25 UMA —equivalente a 141 pesos o siete dólares— que debía pagarse una sola vez al año, incluso si el turista ingresaba varias veces al municipio dentro del mismo periodo de 12 meses.

Sin embargo, la SCJN determinó que la norma no especificaba con claridad:

  • Qué servicio o aprovechamiento justificaba el pago

  • Qué tipo de bienes o espacios públicos se incluían

  • En qué situaciones se activaba la obligación del contribuyente

  • Cuál era el costo real para el municipio de prestar tales servicios

La indefinición, señaló el ministro López Figueroa, violaba el principio de legalidad tributaria, pues no señalaba de manera clara y exacta el objeto, la causa ni la base del cobro, generando incertidumbre jurídica para las personas a quienes iba dirigido.

¿Por qué la Corte lo invalidó?

El proyecto aprobado por la SCJN subraya que el artículo era ambiguo e impreciso, dejando abierta la posibilidad de que el cobro recayera incluso sobre servicios ya regulados en otras leyes fiscales del municipio o sobre actividades que históricamente han sido libres de gravamen.

El ministro explicó:

No se establecen parámetros que revelen cuál es el objeto que actualiza el tributo ni en qué dimensiones podrían prestarse las personas foráneas que se encuentran en el municipio”.

La falta de fundamentos claros, añadió, hacía imposible determinar si la cuota se vinculaba realmente con un servicio prestado, rompiendo con la seguridad jurídica y abriendo la puerta a cobros discrecionales.

¿Quiénes estaban exentos del pago?

Antes de ser invalidado, el cobro contemplaba excepciones para:

  • Menores de 14 años

  • Personas con discapacidad

  • Guías de turistas y operadores de tours

  • Personal de aerolíneas y cruceros

  • Trabajadores del sector turístico

  • Extranjeros con residencia temporal o permanente

  • Extranjeros que tributan localmente o que generan empleo en el municipio

La reforma había sido propuesta en noviembre de 2024 por el presidente municipal, Luis Ernesto Munguía González, y posteriormente autorizada por el congreso estatal para integrarse a la Ley de Ingresos 2025.

Con la resolución de la SCJN, el cobro queda totalmente anulado y sin posibilidad de aplicarse.

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Eréndira Rangel