Controversia Constitucional, Ley de Fraccionamiento de Nayarit
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al municipio de Bahía de Banderas en la controversia constitucional que interpuso contra el Estado de Nayarit. Esta controversia fue promovida por el Municipio, demandando la invalidez de diversas disposiciones legislativas estatales.
El Ministro Pérez Dayán argumentó que hubo violaciones al proceso legislativo, ya que no se cumplió con los requisitos para un proceso legislativo democrático.
Asimismo, se analizaron las facultades del Poder Ejecutivo local para emitir autorizaciones de fraccionamiento y la violación a la autonomía municipal. Cabe recordar que la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus incisos d y f, otorga la facultad a los MUNICIPIOS para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo, las obras de urbanización y edificaciones.
Los ministros concordaron en que se invadía la competencia que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano corresponde a los municipios. Sin embargo, se asentó que el fallo solo aplicará para Bahía de Banderas y no para el resto de los municipios, ya que fue el único que intervino en la controversia
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el decreto por el que se expidió la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, así como las reformas a diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Ley de Planeación; Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley de Movilidad y Código Penal, todas de Nayarit.
Se reconoció la validez del proceso legislativo en el Congreso, al determinar que durante su desarrollo no se cometieron violaciones con carácter invalidante. Pero se invalidó que el Ayuntamiento tenga que gestionar ante el Instituto de Planeación de Nayarit (IPLANAY) los dictámenes de procedencia de los fraccionamientos y que la Secretaría de Infraestructura Estatal vigile y supervise su realización. Esto es a todas luces una invasión a la competencia municipal que otorga el referido artículo 115 de la Carta Magna.
Lo anterior al considerar que el dictamen de procedencia de fraccionamiento y la constancia de compatibilidad territorial que otorga IPLANAY para llevar a cabo actos relacionados con fraccionamientos, invadía la competencia que la Constitución Federal establece para los municipios, al implicar la tramitación y obtención de dichos documentos, sin considerar la opinión del municipio y sin que éste pudiera manifestar alguna objeción.
También invalidó el artículo 54, en la porción “inalienables”, de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización, en el cual se prevé que los fraccionadores tienen la obligación de ceder a título de donación al municipio, las superficies que se destinarán exclusivamente para jardines, parques, plazas públicas y equipamiento básico o cualquier fin público.
Los ministros consideraron que la disposición implicaba una prohibición de realizar cualquier acto de transmisión de esos terrenos, incluso cuando dejaran de ser útiles para los fines en materia de asentamientos humanos, lo que imposibilitaba el cumplimiento de las facultades del municipio. Una vez más, la propuesta del Ejecutivo del Estado de Nayarit olvidó que la esencia de los municipios es que al ser el orden de gobierno más próximo a las necesidades sociales, puede tener la sensibilidad y termómetro del desarrollo de la ciudad y con ello regular el funcionamiento del crecimiento urbano.
Se concluyó que los municipios tienen una autonomía efectiva en materia de planeación, debiendo respetarse este ámbito tanto por el Congreso de la Unión como por las legislaturas locales. Nadie sobre la ley.
AT