¿Cómo saber si estás en la Ley 73 o Ley 97 del IMSS? Guía para identificar en qué pensión estás

Si eres trabajador de la iniciativa privada y cotizas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), seguramente ya piensas en tu retiro y en cómo asegurar tu pensión. Pero debes saber que el régimen de pensión que te corresponda dependerá del año en que comenzaste a cotizar.
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El Instituto cuenta con dos regímenes: la Ley 73 y la Ley 97. Y a continuación te decimos cuál es el tuyo, para que así puedas planear tu jubilación sin contratiempos y bien informado.
¿Cómo identificar tu régimen de pensión del IMSS?
La forma más sencilla es revisar el año en que empezaste a cotizar al Seguro Social. La Ley 73 aplica si comenzaste a cotizar antes del primero de julio de 1997, mientras que la Ley 97 aplica si empezaste a cotizar a partir del primero de julio de 1997.
Características de la Ley 73 del IMSS
- La pensión se calcula con el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Requieres 500 semanas cotizadas como mínimo.
- Te puedes pensionar a partir de los 60 años con un porcentaje menor; a los 65 años obtienes el 100% de tu pensión.
- La pensión es pagada por el Gobierno Federal a través del Seguro Social.
- La AFORE te entrega en una sola exhibición los ahorros acumulados en las subcuentas SAR 92-97, Retiro 97 e Infonavit 1997.
Modalidades de pensión en Ley 73:
- Cesantía en edad avanzada: entre 60 y 64 años.
- Pensión por vejez: a partir de los 65 años.
Características de la Ley 97
- La pensión depende del saldo de tu cuenta individual AFORE.
- En 2025 se requieren 850 semanas cotizadas, aumentando cada año 25 hasta llegar a 1,000 en 2031.
- El pago puede realizarse mediante: Renta vitalicia (aseguradora); Retiros programados (AFORE); Pensión Mínima Garantizada (Gobierno Federal a través del IMSS).
Modalidades de pensión en Ley 97:
- Retiro anticipado: si tu ahorro es suficiente para contratar una renta vitalicia.
- Cesantía en edad avanzada: desde los 60 años con al menos 850 semanas cotizadas.
- Pensión por vejez: a partir de los 65 años y con el mínimo de semanas requeridas.
¿Qué sigue después de identificar tu régimen?
Una vez que sabes si perteneces a la Ley 73 o Ley 97, el siguiente paso es:
- Organizar tu documentación,
- Actualizar tu expediente de identificación en tu Cuenta Individual de AFORE,
- Realizar aportaciones voluntarias,
- Y planear cómo disfrutarás tu jubilación.