¿Cómo saber si estás en la Ley 73 o Ley 97 del IMSS? Guía para identificar en qué pensión estás

Te decimos cómo puedes averiguar si estás en la Ley 73 o Ley 97 del IMSS, si estás comenzando con tu proceso de jubilación
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HGZ No. 42 de Vallarta

Si eres trabajador de la iniciativa privada y cotizas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), seguramente ya piensas en tu retiro y en cómo asegurar tu pensión. Pero debes saber que el régimen de pensión que te corresponda dependerá del año en que comenzaste a cotizar.

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El Instituto cuenta con dos regímenes: la Ley 73 y la Ley 97. Y a continuación te decimos cuál es el tuyo, para que así puedas planear tu jubilación sin contratiempos y bien informado.

¿Cómo identificar tu régimen de pensión del IMSS?

La forma más sencilla es revisar el año en que empezaste a cotizar al Seguro Social. La Ley 73 aplica si comenzaste a cotizar antes del primero de julio de 1997, mientras que la Ley 97 aplica si empezaste a cotizar a partir del primero de julio de 1997.

Características de la Ley 73 del IMSS

  • La pensión se calcula con el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas.
  • Requieres 500 semanas cotizadas como mínimo.
  • Te puedes pensionar a partir de los 60 años con un porcentaje menor; a los 65 años obtienes el 100% de tu pensión.
  • La pensión es pagada por el Gobierno Federal a través del Seguro Social.
  • La AFORE te entrega en una sola exhibición los ahorros acumulados en las subcuentas SAR 92-97, Retiro 97 e Infonavit 1997.

Modalidades de pensión en Ley 73:

  • Cesantía en edad avanzada: entre 60 y 64 años.
  • Pensión por vejez: a partir de los 65 años.

Características de la Ley 97

  • La pensión depende del saldo de tu cuenta individual AFORE.
  • En 2025 se requieren 850 semanas cotizadas, aumentando cada año 25 hasta llegar a 1,000 en 2031.
  • El pago puede realizarse mediante: Renta vitalicia (aseguradora); Retiros programados (AFORE); Pensión Mínima Garantizada (Gobierno Federal a través del IMSS).

Modalidades de pensión en Ley 97:

  • Retiro anticipado: si tu ahorro es suficiente para contratar una renta vitalicia.
  • Cesantía en edad avanzada: desde los 60 años con al menos 850 semanas cotizadas.
  • Pensión por vejez: a partir de los 65 años y con el mínimo de semanas requeridas.

¿Qué sigue después de identificar tu régimen?

Una vez que sabes si perteneces a la Ley 73 o Ley 97, el siguiente paso es:

  • Organizar tu documentación,
  • Actualizar tu expediente de identificación en tu Cuenta Individual de AFORE,
  • Realizar aportaciones voluntarias,
  • Y planear cómo disfrutarás tu jubilación.
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EtiquetasIMSS
Guadalupe Cruz