¿Cómo aplicaría la revocación de mandato en Puerto Vallarta?

Foto: IA
En días recientes comenzó a circular una petición en la plataforma Change.org para promover la revocación de mandato de Luis Munguía, alcalde de Puerto Vallarta.
La iniciativa se da en medio de diversos conflictos que han marcado su administración, entre ellos la falta de agua potable en colonias del municipio, fallas en la recolección de basura y el reciente caso de Clarisa, la joven madre que murió en un accidente, situación que detonó movilizaciones y exigencias de justicia.
Sin embargo, más allá de la circulación de esta petición digital, la revocación de mandato no se activa de manera automática.
En Jalisco, este mecanismo está regulado por la ley y sigue un procedimiento específico que define plazos, autoridades responsables y requisitos de participación ciudadana.
A continuación, te explicamos cómo puede aplicarse este proceso en Puerto Vallarta.
¿Qué es la Revocación de Mandato?
La revocación de mandato permite a la ciudadanía terminar antes el encargo de un funcionario electo, como un alcalde.
Este proceso aplica si se cumplen causales legales y una ruta institucional bien definida.
No se trata de una decisión inmediata ni espontánea. La ley fija tiempos, autoridades responsables y requisitos estrictos para que la consulta tenga validez.
¿Quién organiza el proceso?
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) coordina todo el procedimiento.
Este organismo recibe las solicitudes, organiza la consulta y comunica los resultados oficiales.
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revisa la legalidad y decide si el proceso continúa.
Cuándo y cómo se presenta la solicitud
La ciudadanía puede presentar la solicitud durante los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo del funcionario. El IEPC oficializa el trámite y lo envía al Tribunal Electoral para su análisis.
Si el Tribunal considera procedente la petición, autoriza la consulta y fija la fecha para realizarla.
Convocatoria y jornada de votación
Una vez aprobada, el IEPC publica la convocatoria al menos 30 días antes. Ahí informa el nombre del funcionario, el cargo, la fecha, el horario y las secciones electorales donde se votará.
La consulta debe realizarse, como máximo, 120 días después de la resolución del Tribunal.
Requisitos para que sea válida
La participación ciudadana debe igualar al número de votantes que eligieron al funcionario. Además, los votos en contra deben superar los votos con los que ganó la elección original.
Si esto ocurre, el funcionario concluye su encargo y se activa el proceso legal para su sustitución.
Resultados y resolución final
El IEPC informa los resultados en un plazo no mayor a siete días hábiles. Después envía el expediente al Tribunal Electoral, que declara oficialmente el resultado y, si procede, el cese del funcionario.
Finalmente, el ayuntamiento o el Ejecutivo estatal publica la resolución en el medio oficial correspondiente.




