Clausuran hoteles Velas por infringir derechos de autor

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Dos hoteles del Grupo Velas Resort ubicados en Puerto Vallarta y Bahía de Banderas fueron clausurados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por violación de derechos de autor.

En este sentido, las instalaciones del grupo hotelero fueron aseguradas por infringir la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que no pueden reproducir música sin tener los derechos. 

La licencia otorgada por la Sociedad de Autores y Compositores de México consta del uso legal de las obras para aquellas personas o empresas que utilizan con fines de lucro directo o indirecto, en este caso las obras musicales de autores mexicanos y/o extranjeros.

El director general de los hoteles Velas, Luis Angarita, afirmó a Tribuna de la Bahía  que dicho conflicto está en etapa de resolución y aseguró que ambas partes están llegando a un acuerdo, por lo que retirarían los sellos hasta el próximo primero de julio. Sin embargo, se aclara que el hotel sigue funcionando normalmente.

Hotel Velas Vallarta con sellos de clausura

A través de un comunicado por parte de la Sociedad de Autores y Compositores (SACM) se dio a conocer que, el grupo hotelero debería pagar el 40% del total de sus ingresos por los daños causados a los compositores, esto, luego de haber obtenido una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cabe resaltar que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la misma Ley Federal del Derecho de Autor reconocen que el uso de obras hecho por los hoteles debe contar con una licencia.

Por último, en el escrito exhortan a las instituciones de gobierno y en especial a los “empresarios renuentes”, a tomar conciencia sobre la importancia social de proteger la música; cuidarla y pagarla

¿En qué consisten las sanciones?

Las multas por infringir esta ley van hasta de 518,000.00 pesos mexicanos (hasta 3000 días de salario), por el uso de música en vivo o grabada, sean de autores y compositores nacionales o extranjeros, con o sin letra, por medio de aparatos y bocinas y/o DJ, solistas, tríos, mariachis bandas, etc.

Todo esto, si se realiza con fines de lucro directo o indirecto, sin la debida autorización de la SACM de conformidad con diversas obligaciones previstas en la LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR. (artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° 11, 12, 13, 15, 16, 24, 26, 26 BIS, 27 Fracción II, Inciso (C); fracción III, incisos a), b), c), d) y e) y fracción VII, 28, 29, 68 y 162 en relación con el artículo 202).

ASM

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