Al cancelar eutanasia, la obligan a extender su sufrimiento
Martha Sepúlveda iba a morir este domingo a las 7 de la mañana; sin embargo, el Instituto Colombiano del Dolor (IPS Incodol) canceló el procedimiento.
Te puede interesar: Cancelan eutanasia de Martha Sepúlveda
La mujer iba a ser la primera persona en el país en recibir la eutanasia sin tener una enfermedad terminal. Ella ha luchado contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Con la decisión:
“Se vulneró su derecho a la vida digna y desconoció la protección a la dignidad humana, instrumentalizándola y obligándola a extender su sufrimiento de manera ilegal e ilegítimo”, indicó Desclab (al que pertenece Camila Jaramillo Salazar, abogada de la mujer).
La acción se tomó “sin el conocimiento” de “ Sepúlveda (…) el 8 de octubre, 36 horas antes del procedimiento”, mencionó Desclab.
El Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad:
“Concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento”. Agregó el IPS que “se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud”, porque “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.
Te puede interesar: Eutanasia: un derecho NO es una obligación
Esta mujer de 51 años se iba a convertir en la primera paciente no terminal en acceder a la eutanasia. Desclab dijo que:
“Cumple con todos los requisitos establecidos en las normas colombianas para acceder a la eutanasia:
-
Tiene una enfermedad grave e incurable, según su historia clínica
-
Considera que los dolores y sufrimientos que padece son incompatibles con su idea de dignidad
-
Ha manifestado el consentimiento libre, informado e inequívoco de manera reiterada”.
Desclab denunció que:
“La muerte digna de Martha a través de la eutanasia, debía ser (…) sencillo, lleno de amor (…) se ha convertido en una vulneración de derechos fundamentales”.
Desclab instó a “ verificar los Comités de Muerte Digna (…) y si los profesionales que participan deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria”.