Buscan frenar aumento al transporte en Jalisco; presentan referéndum con casi 15 mil firmas

Ciudadanos presentaron ante el IEPC Jalisco una solicitud de referéndum contra el aumento a la tarifa del transporte público
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Transporte público en Vallarta

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) recibió la mañana del 23 de enero una solicitud formal de referéndum ciudadano para someter a consulta el incremento a la tarifa del transporte público, aprobado recientemente por el Gobierno del Estado.

La petición fue respaldada por 14 mil 873 firmas digitales, recabadas a través de la plataforma Fírmale del propio IEPC, así como por aproximadamente 554 hojas con firmas en formato físico, las cuales deberán ser contabilizadas y validadas. Con ello, inició formalmente el procedimiento establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana que permite a la población decidir sobre la abrogación o derogación de acuerdos, decretos o disposiciones de carácter general emitidas por el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado o los municipios, con excepción de normas de carácter contributivo.

En este caso, el objetivo es que la ciudadanía decida si se mantiene o se revierte el aumento a la tarifa del transporte público.

¿Qué sigue para el referéndum en contra del alza al transporte en Jalisco?

Al tratarse de una solicitud promovida por la ciudadanía, la ley establece diversos requisitos, entre ellos:

  • Designar una persona representante común
  • Señalar un domicilio para notificaciones
  • Presentar una exposición de motivos
  • Identificar con precisión el acto que se busca someter a referéndum
  • Reunir al menos el 0.05 % del listado nominal del estado, equivalente a poco más de 3 mil 300 firmas

El número de apoyos presentados supera ampliamente el mínimo requerido.

¿Qué sigue en el procedimiento?

El IEPC Jalisco realizará de manera paralela dos revisiones clave, una sobre la verificación de requisitos formales de la solicitud. En caso de omisiones, se notificará a los promoventes para que las subsanen.

Y la segunda es la validación de firmas, que serán enviadas al Instituto Nacional Electoral (INE) para confirmar que correspondan a personas inscritas en el listado nominal y detectar posibles duplicidades o inconsistencias.

Una vez concluidas estas etapas, el expediente será turnado al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, único órgano facultado para determinar si el referéndum es procedente.

¿Cuándo podría realizarse el referéndum?

Si el Consejo declara procedente el ejercicio, el IEPC Jalisco deberá convocar, organizar y desarrollar el referéndum dentro de los 90 días siguientes a la declaratoria.

Los resultados serán vinculantes siempre que:

  • Participe al menos el 33 % del listado nominal del estado, y
  • Más de la mitad de las personas votantes se pronuncien a favor de revertir el acuerdo.

En caso contrario, si se determina que no se cumplen los requisitos legales, el referéndum no se llevaría a cabo.

La ley contempla que las resoluciones derivadas de este procedimiento pueden ser impugnadas, primero ante el propio Consejo de Participación Ciudadana y, de persistir la inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

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Guadalupe Cruz