Atropellan a Puerto Vallarta

Los hechos suscitados y continuados los días 30 y 31 de enero de 2026 en Puerto Vallarta, Jalisco, reúnen las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar:
1.Bloqueo intencional y deliberado de vías de comunicación primarias y secundarias en Puerto Vallarta, Jalisco, México, a partir de las 10:30 horas del día 30 de enero de 2026. Boulevard Francisco Medina Ascencio; Avenida Instituto Politécnico Nacional; Avenida Prisciliano, Sánchez; y Avenida Fluvial Vallarta.
2.Afectación directa a instalaciones federales estratégicas como lo son el Aeropuerto Internacional Gustavo Díaz Ordaz, la Décima Segunda Zona Naval Militar, Banjército, y la Terminal Marítima, bajo la Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA)
3.Interrupción de servicios públicos federales, estatales y municipales de transporte.
Estos hechos ciertos e indubitables activan competencia concurrente con predominio del fuero federal. Si bien es cierto que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta, siempre que no se prefieran injurias, no se haga uso de violencia o amenazas.” , la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis acerca del abuso del derecho de manifestación, sosteniendo el criterio de que “El derecho de manifestación no ampara el bloqueo total de vías primarias, ni la afectación a derechos de terceros, especialmente cuando se paralizan servicios esenciales.”
De lo anteriormente expuesto se colige que los delitos que pueden tipificarse son:
1.Ataques a las vías generales de comunicación, previsto en las fracciones I y II del artículo 533, del Código Penal Federal, mismo que establece que “Comete el delito de ataques a las vías generales de comunicación quien: I. Dañe, destruya, o de cualquier manera obstaculice una vía general de comunicación. II. Interrumpa o dificulte total o parcialmente los servicios que operan en dichas vías (carreteras federales de acceso al aeropuerto, vialidades que conectan con la terminal marítima federal y accesos estratégicos al puerto y aeropuerto). Es irrelevante que no exista daño material: la obstaculización física es suficiente para integrar el tipo penal.
2.Delito agravado por afectación a servicios públicos federales, previsto en el artículo 534 del Código Penal Federal, mismo que establece agravantes cuando: a). El hecho afecta servicios públicos. b). Se produce alarma, interrupción masiva o daño a la economía (cancelación de vuelos, afectación a pasajeros, nacionales e internacionales e impacto al comercio marítimo y turístico).
3.Delitos contra la seguridad de la aviación civil, previstos en el artículo 52 de la Ley de Aeropuertos, mismo que establece que se sancionará a quien obstaculice, interfiera o impida el acceso, operación o funcionamiento de aeropuertos civiles, sin causa justificada. (El aeropuerto es instalación federal estratégica, independientemente de concesiones privadas. La obstrucción de accesos actualiza infracción grave y posible responsabilidad penal).
4.Delitos contra la operación portuaria federal, previstos en los artículos 19, 20 y 56 de la Ley de Puertos, mismos que establecen que se sancionará, a quien impida u obstaculice la operación portuaria o los accesos al recinto portuario (la ASIPONA es un organismo público federal. Cualquier bloqueo trasciende al fuero federal).
5.Ataques a las vías de comunicación locales, previsto en el artículo 193 del Código Penal del Estado de Jalisco, mismo que establece que comete delito, quien obstaculice o impida el tránsito normal en vías públicas, cuando se cause perjuicio a la colectividad. (aplica para avenidas urbanas principales y vialidades estatales o municipales).
6.Coalición de servidores públicos o particulares, previsto en el artículo 158 del Código Penal de Jalisco, mismo que aplica si se acredita: organización para impedir la aplicación de la ley; o coordinación deliberada para paralizar servicios.
7.Infracciones administrativas y de tránsito, previstas en diversos artículos del Reglamento de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, mismos, que prohíben: obstruir la circulación sin autorización, utilizar la vía pública para fines distintos al tránsito, y poner en riesgo la seguridad vial. Estas infracciones no excluyen responsabilidad penal.
Todos somos Clarisa Yoselin Rodríguez.
Todos somos Puerto Vallarta, Jalisco, México.
Que los personajes que están queriendo sacar provecho personal (económico o político) de esta tragedia, se abstengan de actuar como depredadores de un destino turístico que, sin duda, es de ellos, pero también es de TODOS.




