Actuar ante la invasión a nuestra propiedad

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Iliana Sánchez

Si eres una de esas personas que se encuentra en esta desagradable situación, a continuación te daremos una somera explicación de lo que debes hacer para enfrentar a esa persona o personas que de pronto te encontraste invadiendo un bien de tu propiedad.

Primero que nada debes acudir  a denunciar la ocupación ilegal del predio ante el agente del Ministerio Público. Por tal tendrás que identificarte y mostrar los documentos que te acredite como legítimo propietario del terreno. Se supone, que después de esto,  la autoridad debe ordenar el desalojo correspondiente.

Es importante que sepas que existen básicamente dos maneras para que, en tales condiciones, alguien pueda  convertirse en propietario de un terreno abandonado:

1-          Por ocupación, es decir cuando se trata de un inmueble que no tiene dueño conocido. En este caso, el ocupante llega al terreno, empieza a construir y a pagar los impuestos respectivos, se ostenta entre vecinos, como dueño legítimo e inicia juicio de regularización con objeto de que las autoridades le den la propiedad legal de ese bien inmueble.

2-          Por posesión continua, para que se cumpla este tipo de posesión la persona debe cumplir con estos requisitos; la posesión debe ser a lo largo del tiempo, pacífica y pública, lo cual quiere decir que la persona debe actuar como si fuera el legítimo propietario, cumpliendo con las cargas impositivas, y gozar de la fama de dueño.

Además, otra cuestión a tomar en cuenta es el hecho de que la posesión prolongada puede ser de  buena o de mala fe. Es de buena fe cuando se presume que la persona disfruta de la posesión con el consentimiento del dueño. Por tanto la mala fe es cuando se puede probar que tal consentimiento no existe, pese a que se trate de una posesión pacífica.

Por  último, para que procedan dichos supuestos te pasamos el dato de los plazos mínimos que deben transcurrir marcados en ley.

En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente

En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión

En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública

Autor

  • Iliana Sánchez

    Maestra en Derecho por la Universidad Panamericana, Presidente de la Asociación Civil Vayre A.C. Empresaria, filántropa, amante de la cultura, la naturaleza, la poesía y el vino.

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EtiquetasOpinión