Hoteles deben ofrecer paso de servidumbre, cuando no exista otro acceso a la playa

La Ley General de Bines Nacionales especifica que el acceso de playa es un derecho, marcando en que casos debe ser otorgado por los hoteles
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Acceso a la playa, cuando no haya otra vía, hoteles deben darlo

Un grupo de personas se manifestó este sábado frente al hotel Sun Scape, exigiendo el acceso a la playa a través del paso de servidumbre que aseguran debe estar disponible para el libre tránsito.

La inconformidad se centró en la presunta negativa del establecimiento para permitir el ingreso hacia la zona federal marítimo terrestre. Los manifestantes señalaron que el hotel obstaculiza el paso hacia la playa, impidiendo que residentes y visitantes accedan libremente al mar.

La protesta, encabezada por un grupo de personas que exige el uso de un presunto paso bloqueado, ignora que el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que el acceso a playas debe ser garantizado solo en caso de no existir vías públicas.

“…En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento…”.

En este caso, hay dos accesos cercanos plenamente funcionales: uno por el Río Pitillal, a menos de cien metros del hotel, y otro por el Canal de Los Tules, a unos 200 metros.

El mismo artículo señala que la habilitación de pasos de servidumbre debe ser acordada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y que se requiere una compensación económica para los propietarios colindantes.

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Adolfo Torres