Edicto de emplazamiento a juicio agrario
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO
A: CARLOS FEDERICO VALENZUELA CADENA
P R E S E N T E:
Por medio del presente EDICTO, se determina emplazar a CARLOS FEDERICO VALENZUELA CADENA, edictos que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días en el periódico de mayor circulación en la región en que está ubicado el inmueble relacionado con este procedimiento agrario, en el periódico oficial del Gobierno del Estado; en la oficina de la Presidencia Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, en los estrados de este Tribunal, para que se le haga saber que KENJI FERNANDO CASTILLO GARCIA, está demandando la cancelación de constancia de posesión de treinta de marzo de dos mil siete, expedida en su nombre por los integrantes del comisariado ejidal y presidente del consejo de vigilancia del ejido que nos ocupa, entre otras; para que produzca contestación a la demanda enderezada en su contra y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, la cual se fija para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, en las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en Calle Allende oriente, número 123, Colonia centro, de esta Ciudad de Tepic, Nayarit, en la que se proveerá sobre la ratificación de las prestaciones y contestación de la demanda, así como el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas que por su naturaleza lo permita; se apercibe a la parte demandada que de no comparecer, sin causa justificada, el Tribunal podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte, y se le tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas y hacer valer excepciones y defensas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria ; y que de no señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan o en el primer escrito, para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán mediante los estrados de este Unitario.
Haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos del expediente para que se imponga de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurrido quince días, a partir de la fecha de la última publicación.
Publíquese el presente EDICTO dos veces consecutivas dentro del término de diez días hábiles, tanto en el diario comercial de mayor circulación en la región donde se localiza el bien ejidal cuya titularidad pretende adquirir el actor, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Nayarit; asimismo deberá fijarse un tanto del presente edicto en los estados del tribunal y en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal del municipio que corresponde, donde deberá permanecer hasta el día en que tenga verificativo el inicio de la audiencia de instrucción; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 170, 173, 178, 179, 180, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria; 22, fracciones II, III y XII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; en relación con lo previsto por los numerales 314, 315, 327, 328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles. Quedan a disposición de la demandada copia de la demanda y anexos en la actuaría de este Tribunal Unitario Agrario.
TEPIC, NAYARIT, A 03 DE AGOSTO DE 2022
A T E N T A M E N T E
LIC. MISAEL HERIBERTO LEYVA LÓPEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS