Paran plan parcial y con ello torres en Conchas Chinas
Un grupo de vecinos de Conchas Chinas echaron abajo el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito 9, aprobado por el saliente Ayuntamiento de Puerto Vallarta en diciembre del 2020, tras ampararse ganaron la batalla legal y el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito lo declararon inconstitucional, con lo que frenan la construcción de grandes edificios en esta zona residencial al sur de la ciudad.
El Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco notificó la resolución del Colegiado por unanimidad al presidente municipal de Puerto Vallarta, así como al Ayuntamiento, la dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del municipio y al director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Puerto Vallarta, en copias certificadas el testimonio de la ejecutoria pronunciada en la revisión principal 63/2022 que revocó la sentencia y concedió el amparo a la parte quejosa, para que tenga efectos.
El oficio señala que acudieron bajo figura del interés legítimo, en donde reciben una afectación indirecta de la norma reclamada, como se destacó, en la medida que sufrirían de autorizarse a terceros, la potestad de realizar edificaciones, modificaciones o cualquier otra autorización similar en predios ubicados en la colonia en mención.
Instruye a la autoridad municipal competente, rija el otorgamiento de tales autorizaciones, en las disposiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Plan Parcial del Distrito 9, que se encontraban vigentes con anterioridad, expedido en el año 2012.
Es así como luego de una ardua lucha legal, enfrentando a poderosas desarrolladoras inmobiliarias, el Tribunal Federal declaró la inconstitucionalidad del PPDU para el Distrito 9, que permitía el incremento de alturas, intensificación de densidades, y promovía la saturación vertical de edificios y conjuntos urbanos en esta zona, donde existe grave riesgo para la vida y seguridad de las personas con la saturación de edificios verticales según los Atlas de Riesgos e instrumentos de planeación aplicables.
Cabe recordar que entre vecinos hay mexicanos y extranjeros, que decidieron presentar un Juicio de Amparo contra el Ayuntamiento por haber aprobado incrementar exorbitantemente las alturas de construcción, los niveles de edificios y saturaba las densidades de la zona residencial, violando diversos derechos humanos, entre ellos al medio ambiente sano, el de igualdad residencial y el de movilidad.
Las pretendidas nuevas regulaciones establecían la posibilidad de urbanizar y saturar espacios urbanos al permitir aumentar las densidades e intensidades de construcción, además de eliminar espacios verdes y abiertos, eliminando los servicios ambientales que prestan esos espacios públicos en el Distrito 9.
Asimismo, el Tribunal Colegiado determinó que se violaron los principios de precaución y prevención ambiental al aprobarse un Programa de Desarrollo Urbano que satura de edificaciones la zona, que es considerada de alto riesgo por factores como deslizamiento de suelo y de rocas, generando un riesgo natural para los residentes de la zona.
Otro punto importante consiste en que, conforme a la resolución del Tribunal, se produjo una afectación al derecho humano al paisaje natural y el derecho urbano de vista de los habitantes de la zona.
Expertos consideran que este amparo es de gran trascendencia a nivel nacional, puesto que el Tribunal escogió una postura notoriamente progresista para proteger los derechos de los pobladores de asentamientos humanos y servirá de ejemplo para lograr la paralización de aquellos proyectos inmobiliarios que pretendan saturar – sin estudios previos – de edificaciones zonas donde existe riesgo a la vida, la salud, el paisaje urbano natural y los ecosistemas dentro de las ciudades.