Estos son los delitos de los que acusan a La Luz del Mundo

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En junio de 2019, Naasón García, líder de la iglesia la Luz del Mundo, fue detenido por presunto tráfico de personas, pornografía infantil y otros delitos en Estados Unidos, a pocos días de que recibió un homenaje en Bellas Artes, en la Ciudad de México.

Tras un juicio, el caso penal  fue desestimado en abril de este año por un tribunal de apelaciones de California por motivos procesales. Pero la oficina del fiscal estatal Xavier Becerra presentó nuevamente la acusación elevando a 36 el número de cargos contra Joaquín García y sus dos cómplices Alondra Ocampo, de 37 años, y Susana Medina Oaxaca, de 25 años.

Después de que se retomaron las acusaciones, el líder religioso fue acusado de 23 delitos graves en Estados Unidos.

En EU, delitos sexuales

Naasón Joaquín está acusado de:

  • Violación forzada de un menor
  • Copulación oral forzada de un menor
  • Relaciones sexuales ilegales
  • Acto lascivo con un niño
  • Extorsión
  • Conspiración
  • Posesión de pornografía infantil.

La nueva acusación cita a cinco víctimas, una de ellas identificada como Jane Doe 5, que habría sido abusada sexualmente en febrero de 2016.

La denuncia también acusa a Ocampo de supuestamente pedir a menores de edad que se desnudaran y tomarán fotografías de sus genitales para enviarlas a Joaquín García.

Entre septiembre de 2017 y enero de 2018, Ocampo llevó a tres niñas a un edificio de oficinas y “les proporcionó trajes de colegiala, les ordenó que se tocaran los senos y las nalgas, y se tomaron fotos de ellas al hacerlo”, asegura la denuncia.

Ocampo está acusada de 27 delitos graves, que incluyen violación forzada de un menor, penetración sexual forzada, tráfico de personas mediante la adquisición de un niño para que participe en un acto lascivo, producción y distribución de pornografía infantil, entre otros.

Por su parte, Oaxaca enfrenta dos delitos graves de copulación oral forzada.

En septiembre, Naasón y las otras dos acusadas se declararon no culpables en EU, pero en noviembre, fecha en que se iniciaría el juicio en California, el juez que lleva el proceso aceptó que éste se aplace hasta el 6 de enero de 2021.

–En México, delitos fiscales

Sin embargo, el caso fue retomado en México y este martes, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó cinco denuncias contra la iglesia La Luz del Mundo y su líder.

Los delitos por los que se acusa a Naasón García son muy diferentes a los que se le imputaban en EU. 

En México, se le imputan dos delitos:

  • “Lavado” de dinero

Este delito es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo).

El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

En nuestro país, el tipo penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Por ello, la UIF detectó que la iglesia, constituida como Organización sin Fines de Lucro con la denominación de Actividades Religiosas (OSFL), no tiene relación con el objeto y los fines para los cuales fue constituida y que ha omitido declarar sus ingresos, por lo que ha generado riqueza de manera ilegal.

Delitos fiscales

Por ello, las autoridades determinaron que García y su iglesia realizan, a través del sistema financiero nacional, actos jurídicos con fines eminentemente lucrativos, lo que no coincide con su naturaleza.

“Reciben recursos financieros por concepto de intereses de diversos instrumentos financieros (realizan inversiones con la finalidad de obtener utilidades). Omisión de manifestar ante la autoridad hacendaria, la obtención de recursos que son gravables o deducibles para efecto del pago de Impuestos”, señaló la UIF.

“Realizan transferencias financieras por altos montos, dirigidas a personas físicas y morales con las que no se identifica el tipo de relación.

“Las OSFL Religiosas envían recursos financieros por cantidades significativas de dinero, mediante transferencias internacionales, personas físicas y morales en países clasificados como paraísos fiscales”.

Asimismo, la iglesia ha realizado pagos por montos elevados a tarjetas de crédito, vehículos, blindajes que generan que los recursos de sus cuentas tengan poca permanencia y que dichos bienes y servicios no son acordes a su perfil y objeto.

Foto: El Universal

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