Alumnos de la UDG no serán dados de baja por “Artículo 35”

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Durante la última sesión ordinaria del año, el Consejo General Universitario de la UdG en voz del Rector Ricardo Villanueva Lomelí dieron a conocer que por cuestiones de empatía y por la pandemia ningún alumno será dado de baja por artículo 35.

El Rector universitario felicitó al consejo y a la FEU (Federación de estudiantes universitarios) por entender que durante este tiempo de pandemia las clases no han sido normales y que por esta razón no se puede distinguir entre quién no ha aprendido bien sus clases por ser esta vía online, asimismo agradece la empatía de todos hacia los alumnos.

“Y felicito a este consejo universitario y a las comisiones conjuntas de normatividad y educación, así como a la federación de estudiantes por esta gran muestra de empatía hacia nuestros estudiantes, para que con este dictamen seamos muy claros, ¡ningún estudiante será dado de baja por el artículo 35¡“

El ARTÍCULO 35. Dice que todo alumno que haya sido dado de baja conforme a los artículos 33 y 34 del “Reglamento de Promoción y Evaluación” no se le autorizará su reingreso a la carrera.

Para tener contexto de por qué se puede aplicar el artículo 35 a un alumno, se muestran a continuación los artículos 33 y 34 del Reglamento de la universidad de Guadalajara.

ARTÍCULO 33. Si por cualquier circunstancia no apruebas en ordinario ni extraordinario una materia, tienes derecho a repetirla en el ciclo escolar inmediato siguiente, teniendo la oportunidad de aprobar en ordinario o extraordinario, si en estas oportunidades no la apruebas, se te dará de baja en la Universidad.

ARTÍCULO 34. Si fuiste acreedor a la sanción del artículo 33, podrás solicitar una nueva oportunidad a la Comisión De Educación Del Consejo De Centro, para acreditar la materia o materias que adeudes, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que se te haya dado de baja, si no te presentas a los cursos y no las acreditadas tendrás baja definitiva.

La Comisión de Educación del Consejo de Centro podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.

En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.

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