Semarnat pone 16 condiciones para autorizar Fase-1 del Tren Maya
a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), autorizó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), de manera condicionada, la realización de obras y actividades de la Fase 1 del mega proyecto Tren Maya, que requerirán del cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie de 800.95 hectáreas, en municipios de Chiapas, Campeche, Tabasco y Yucatán.
De acuerdo con el resolutivo de 588 páginas, con número de oficio SGPA/ DIRA/ DG/ 06043, expedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), la autorización tiene una vigencia de tres años para la construcción del proyecto, lo que incluye un año seis meses para la preparación del sitio y el resto para la rehabilitación e instalación de la vía férrea.
El permiso, promovido por Fonatur (Fonatur Tren Maya S.A. de C.V), será válido durante 50 años, en lo que respecta a la operación del proyecto, contados a partir de concluido el desarrollo de las obras.
El proyecto Tren Maya Fase 1 (TM-F1) está dividido en tres tramos: el 1, de Palenque a Escárcega; el 2, de Escárcega a Calkiní y el 3, de Calkiní a Izamal.
En ellos -de forma muy general- se desarrollará la construcción y operación de una vía férrea y obras asociadas como viaductos, pasos vehiculares, puentes, terminales ferroviarias, estaciones, talleres de mantenimiento (en Campeche y Mérida), pasos de fauna y alcantarillas.
La mayor parte de la ruta se llevará a cabo en derechos de vía y servidumbres de paso de obras lineales ya existentes, como vías férreas y carreteras y de tendidos eléctricos, de acuerdo con el Fonatur.
Los trabajos se realizarán en los municipios de Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchakány Tenabó, en Campeche; Libertad y Palenque, en Chiapas; Balacán, Emiliano Zapata y Tenosique, Tabasco; y Bokobá, Cacalchén, Chocholá, Halachó, Izamal, Kanasín, Kopomá, Maxcanú, Mérida, Tekantó, Tixkokob y Umán, en Yucatán.
En esa ruta, que abarca 631.25 kilómetros de Palenque a Izamal, transitará una locomotora de biodiesel híbrida, es decir, el tren será eléctrico, pero también funcionará con diésel; tendrá una velocidad media, máxima de 160 kilómetros por hora para pasajeros, y de 100 kilómetros por hora para carga.
Contará con 13 estaciones ferroviarias, 146 pasos vehiculares, 24 viaductos, 3 bases de mantenimiento, 40 pasos de fauna y dos estaciones de carga en Campeche y Candelaria.
La Manifestación de Impacto Ambiental de tipo Regional (MIA-R), fue ingresada por el Fonatur a la DGIRA, el 16 de junio de 2020. Su evaluación formal inició el 22 de ese mes y fue sometido a consulta pública e incluso, al desarrollo de la reunión pública de información.
Proyecto condicionado
Las condicionantes que el Fonatur está obligado a cumplir, pena de que la autorización de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales queden sin efecto, son 16.
La primera consiste en que, en colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat (UCPAST) el Fondo debe dar seguimiento a los acuerdos resultantes de la Consulta Indígena llevada a cabo en noviembre y diciembre de 2019.
Tomando en cuenta que las obras y actividades del proyecto afectarán superficies de la zona federal de cuerpos de agua, y que el proyecto se ubica dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) “Cañón del Usumacinta” y la “Reserva de la Biosfera Los Petenes”, la segunda condicionante consiste en presentar una propuesta de garantía, previa al inicio de cualquier obra o actividad del proyecto.
El tipo y monto de la garantía se soportará en el Estudio Técnico Económico (ETE) que respalde los costos de la realización de las estrategias de control, mitigación y compensación ambiental, establecidas para el proyecto, incluyendo un desglose del monto por anualidad para realizar todas las acciones ambientales consideradas en el resolutivo emitido.
El Fonatur debe mostrar evidencias del cumplimiento de todas las condicionantes y medidas impuestas, a través del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), con distintos indicadores y cronogramas, lo que incluye medidas de urgente aplicación en caso de que no se alcancen los objetivos y metas establecidas con base en los parámetros que estableció.
También debe desarrollar un promedio de 24 programas sobre manejo de fauna, rescate y reubicación de fauna silvestre, monitoreo de pasos de fauna, conservación y restauración de suelos, reforestación, supervisión ambiental, conservación de la Reserva Cuxtal -en Mérida, Yucatán- y la reubicación, rescate y manejo de flora.
Programas de monitoreo de calidad del aire, educación ambiental, el Programa de Manejo del área protegida Cañón de Usumacinta, monitoreos de calidad del agua superficial y subterránea y de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas por ejemplo.
Otras condicionantes son la caracterización de los cuerpos de agua que atravesará el trazo del proyecto y un programa de manejo de escurrimientos superficiales, antes del inicio de cualquier obra o actividad, al igual que un proyecto descriptivo detallado sobre cada una de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que Fonatur propuso que se instalarán en cada estación del tren.
La sexta condicionante consiste en presentar un Programa de Supervisión ambiental, ejecutarlo, ingresarlo a las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán, copiando reportes de cumplimiento, con un calendario y mecanismos de evaluación. Esto incluye conformar un Comité de Vigilancia Ambiental.
Antes del arranque del proyecto Fonatur debe presentar el protocolo de Monitoreo de la Rehabilitación del mangle de la Reserva de la Biósfera de Los Petenes, en una superficie mínima de 87.158 hectáreas.
Además elaborar con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), estudios de capacidad de carga y límites de cambio aceptable correspondientes al Parque Nacional Palenque, del Cañón de Usumacinta, la Reserva de la Biósfera de Los Petenes, el Parque Nacional Dzibilchantún y el área destinada voluntariamente a la conservación, denominada Área de Conservación Mokú.
La condicionante 14 establece las actividades que el Fonatur no puede realizar como parte del proyecto, como son: la extracción de agua de pozos o acuíferos en el sitio de las obras, sin contar con autorización previa de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Actividades de compra, venta, captura, colecta, comercialización, tráfico o caza de individuos de flora y fauna silvestre; vertimiento de material producto de cortes y excavaciones producto de las obras, en zonas de escorrentías superficiales o sitios que sustenten vegetación forestal; ni verter o descargar sustancias contaminantes, materiales o residuos tóxicos que alteren las condiciones de esas escorrentías.
Tampoco puede rellenar, obstruir o tapar cenotes, cavernas, dolinas, poljes, arroyos o ríos.