Sobrerrepresentación
La sobrerrepresentación en el Congreso mexicano se ha convertido en el último caballo de batalla de la oposición para frenar la mayoría de Morena y sus aliados. Las 373 curules en el Congreso le permiten a la coalición oficialista aprobar enmiendas a la Constitución sin la necesidad de negociar.
La vía jurídica es la última bala con impugnaciones ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de las Federación (TEPJF), que se resolverán en los próximos días. Expertos, consejeros y constitucionalistas coinciden en que la sobrerrepresentación no es novedad. Se ha convertido en una práctica común de los partidos que actúan intencionalmente.
Sin embargo, nunca se había llegado a niveles tan elevados. El problema se ha venido incrementando por una estrategia deliberada de los partidos políticos. Primero fue el PRI y el PVEM y ahora es Morena y sus aliados por hacer lo que técnica y jurídicamente llamamos un fraude a la Constitución.
La Constitución señala en su artículo 54 que “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”. El mismo apartado establece el límite de sobrerrepresentación del 8% por agrupación política. “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.
Estos límites, impuestos en la reforma de 1996, también suponen que para obtener espacios plurinominales cada partido, en lo individual, debe acreditar la postulación de al menos 200 candidatos en igual número de distritos.
El objetivo además de que ninguna fuerza política tenga dos tercios de los 500 diputados, es que las minorías, el 33% de los legisladores, puedan interponer recursos de inconstitucionalidad. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) también fue reformado en 1996 y elevó esas mismas dos limitaciones, por número de diputados y por porcentaje, no solo a los partidos, sino también a las coaliciones.
El incumplimiento del 8% que establece la Constitución como tope de sobrerrepresentación por partido no es novedad, ha sido vulnerado por todas agrupaciones políticas en las últimas renovaciones de la Cámara de Diputados, escudados en la figura de coalición.
El encaje jurídico actual favorece a las coaliciones que acumulan juntas más votos y penaliza a los partidos. El caso más flagrante es el del PAN, que con 10 millones de votos obtiene 68 legisladores, aunque tendría derecho hasta a 108 curules.
Con la fórmula actual será la tercera fuerza en el Legislativo por detrás del PVEM, esta vez aliado de Morena, aunque obtuvo la mitad de sufragios. En 2015 el PAN, PRD y Morena presentaron las primeras impugnaciones para frenar la sobrerrepresentación.
Hay que tener muy presente que la autoridad electoral tiene facultades limitadas en su capacidad de interpretar especialmente el texto constitucional.
Y que se requerirían razones legales de verdad muy poderosas, para aplicar la Constitución de manera diferente a lo que textualmente dice. Hay dos posturas, la primera que la restricción sólo menciona a partidos y no a coaliciones de partidos; la segunda, es que las coaliciones se conforman de partidos, por lo que si la esencia presenta una restricción le alcanza a los accidentes de ésta y no debe haber sobrerrepresentación.
YJ