La participación de las personas morales extranjeras en México

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Iliana Sánchez

La participación de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas, la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero o la participación de inversionistas extranjeros en actos regulados por la Ley de Inversión Extranjera, es como en nuestro país identificamos  la inversión extranjera.

Pero qué hacer cuando estemos frente al caso específico de una sociedad moral extranjera buscando invertir en el país, fenómeno que cada vez se da con más frecuencia. En México dicha participación se determina por excepción, es decir, son extranjeras las empresas que NO son mexicanas y ¿Cómo podemos saber quiénes son personas morales mexicanas?, la respuesta también nos la da la mencionada Ley;  Las que se constituyen conforme a las leyes nacionales, y fijan su domicilio en Territorio nacional (Lugar donde está establecida su administración /Art. 33 del Código Civil Federal).

Cuando nos veamos implicados en dicho supuesto, ya sea porque nos encontremos valorando la situación o estemos ya negociando con una persona moral que busque ser nuestro socio comercial, debemos analizar como requisitos fundamentales todos estos puntos; sus estatutos, la designación de sus representantes, su objeto social, entre otros. Todo esto con el fin de determinar si tiene personalidad jurídica, su vigencia como persona moral, sí sus representantes cuentan con las facultades suficientes, y lo más importante, si el acto o contrato  que pretende realizar se encuentra dentro de su objeto social.

Es común sentir temor de llegar a enfrentar problemas legales con dichas sociedades, tal vez pensemos que como nacionales estamos en  desventaja ante cualquier otro país extranjero, ante la amenaza de que invoquen la llamada “protección consular”, por tanto es menester atender a estos principios para disipar todas esas dudas:

– La existencia, capacidad, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras se rige por el derecho de su constitución.

– Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en México, es decir que se hayan cumplido los requisitos de forma y fondo para la creación de dicha persona moral requeridos por el estado foráneo.

Ante una economía de mercado cada vez más global, siendo México un país altamente activo en la firma de convenios internacionales en materia comercial, como ciudadanos, empresarios, inversionistas o profesionistas, estamos a expensas del trato con extranjeros de manera habitual. Ya sea para analizar a nuestro co-inversionista, socio o competencia conforme al derecho del país en que se constituyó, para legalizar, apostillar, traducir documentos, protocolizar o acreditar cualquier otro requisito que exijan las leyes nacionales o internacionales, es menester siempre  buscar la asesoría correcta tratando del trato con personas físicas o jurídicas extranjeras.

Autor

  • Iliana Sánchez

    Maestra en Derecho por la Universidad Panamericana, Presidente de la Asociación Civil Vayre A.C. Empresaria, filántropa, amante de la cultura, la naturaleza, la poesía y el vino.

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