¿Trabajas en Navidad y Año Nuevo? Te contamos cuánto deben pagarte

Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, estas dos festividades son días de descanso obligatorio
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Días de asueto

¡Ya es diciembre! Y junto al último mes del año, llegan dos de las festividades favoritas de la mayoría de personas: Navidad y Año Nuevo.

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Durante estas fechas, el ambiente de familiaridad, calidez y la emoción por dar y recibir regalos inunda nuestros sentidos, pues además, es una época ideal para compartir de la mano de todos nuestros seres queridos.

Sin embargo, algunos trabajadores tienen que alejarse un poco de la convivencia y cumplir con sus obligaciones laborales, por ello, a continuación te contamos cuánto deben pagarte si te llamaron a trabajar en Navidad y Año Nuevo.

Lo primero que hay que mencionar, es que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de estas celebraciones se establecen como días de descanso obligatorio, por lo que no pueden exigirte asistir a tu unidad como cualquier otro día normal.

Sin embargo, sí está permitido que algunos de los empleados cubran las actividades necesarias, siempre y cuando, sean retribuidos con una compensación económica, tal y como lo estipula la LFT.

Es decir, si tú eres uno de los que tendrá que trabajar el próximo 25 de diciembre o 01 de enero, entonces, deberás recibir el salario correspondiente al día natural y además, el 200 por ciento como extra, o sea, un pago triple. 

Asimismo, cabe recalcar que tanto el 24 de diciembre, que se celebra la “Nochebuena”, así como el 31, que se destina a la “Nochevieja”, no se consideran días de asueto, por lo que en ese caso, el día laboral se paga con normalidad. 

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¿Qué hacer si trabajé en Navidad y Año Nuevo y no me pagaron lo correspondiente?

Por otra parte, existen algunos casos en los que las y los trabajadores que laboraron durante estos días, no son recompensados de la manera correcta, o las empresas se niegan a remunerarlos como se debe.

Ante ello, cuentan con el respaldo de la Procuraduría de Defensa del Trabajador (Profedet), instancia a la que podrán acudir o comunicarse en caso de que requieran orientación para hacer cumplir sus derechos.

Los interesados podrán contactar a la dependencia a través del siguiente correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, desde su línea telefónica en los números: 800 911 7877, y al 800 717 2942.

Ahora que ya sabes cuánto deben pagarte si vas a trabajar en Navidad y Año Nuevo, no dejes que te sorprendan. ¡Felices fiestas!

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