Diputados buscan sancionar penalmente las terapias
Las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados aprueban iniciativa que propone prohibir y sancionar penalmente las llamadas terapias de reorientación sexual.
Lo anterior fue dado a conocer mediante un comunicado de prensa en el que se destaca que en el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para señalar que “se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos (entre 5 mil 740 a 11 mil 480 dólares).
La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual“, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
La votación ocurrió de la siguiente manera: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y Comisión de Diversidad, 6 votos a favor, cero en contra y una abstención.
“A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
El comunicado agrega que las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviese alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.
“Quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.
En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.
Lo anterior, debido a que dichos tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas; así como a otras personas, en virtud de la identidad de género.