Prevención ante todo NOM-046-SSA2-2005

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Una sociedad que no evoluciona, está condenada al fracaso y en materia de protección en materia de violencia no debe ser la excepción, esta norma de la cual quiero escribirles el día de hoy, es una Norma Oficial Mexicana que ya existía desde el año 1999, la cual se denominaba NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud, criterios para la atención médica de la violencia familiar, sin embargo en Febrero del 2009 dio a lugar a la modificación de la misma quedando de la siguiente manera NOM-046-SSA2-2005 violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención, así mismo en marzo del 2016 dio a lugar una modificación en la  NOM-046-SSA2-2005 en los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9, los cuales llegaron a “coronar” esta norma, que incluso aún muchas mujeres desconocen sus derechos como víctimas de una agresión sexual.

En estos días se generó una gran controversia cuando algunos medios de comunicación dieron a conocer el resultado de la resolución de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) en donde decían que el aborto era legal en México, en realidad el aborto por violación (siempre y cuando hubiera una denuncia de por medio) siempre ha sido un derecho de la víctima (que se les negara o se alargara un proceso para impedir el aborto, era otra cosa) incluso con la publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo del 2016, los hospitales públicos tenían que practicar (sin la necesidad de una denuncia de por medio, basta el dicho de la víctima) el aborto, sin embargo la controversia constitucional 53/2016 fue promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, contra el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma.

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