El “perdón” presidencial

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Elisur Arteaga Nava

Se ha presentado ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar diferentes artículos de la Constitución Política en lo relativo a la Guardia Nacional. Es la primera. En forma precipitada, en un proceso no exento de vicios y fuera del plazo que fijan los artículos transitorios, se aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 127 constitucional, relativa a remuneraciones de los servidores públicos. Se han presentado iniciativas con vista a reformar otras leyes. Se observa cierta precipitación.

Hay, parcialmente, un nuevo gobierno; a pesar de haber estado unos cuantos días en el poder, ya aparecieron los vicios en contra de los que se ha luchado y respecto de los cuales la ciudadanía emitió un voto reprobatorio el primero de julio pasado. Cuatro de ellos son graves; uno, el de reformar la Constitución cada semana; otro, hablar de “perdonar” a quienes pudieran haber incurrido en actos de corrupción; tres, reformar las leyes, que se entiende que son generales y abstractas, con fines particulares, y uno último: la incorporación de la figura de los superdelegados como representantes del gobierno federal.

En lo relativo al “perdón” ofrecido se pueden decir muchas cosas. Aquí se alude a las más importantes.

El término perdón está referido, en su acepción más común, a la dispensa de un pecado o una falta contra los principios de un credo religioso. Presupone el arrepentimiento y la voluntad de no volver a incurrir en la falta. En las relaciones familiares se habla también de perdón. Los padres dispensan un castigo ante la promesa de no volver a incurrir en una falta. El perdón presupone una relación de superior a inferior. Es en esas circunstancias en que se da y se acepta.

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