Hasta 22 años de prisión por matrimonio infantil en México

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El Senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal para sancionar hasta con 22 años de prisión a quien realice o fomente la cohabitación forzada con o sin el consentimiento de las adolescentes.

Derivado del incremento de matrimonios en menores de edad en el país, por unanimidad se aprobó reformar el artículo 205-Bis, se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal y también se incorpora a la ley un capítulo a la legislación denominado “cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

Dichas modificaciones establecen que se comete el delito de cohabitación forzada cuando una persona obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado a efectuar el acto.

Se prevé que este delito sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, no obstante, la pena será de 12 años hasta 22 años y medio si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana.

Autor

  • Llamna Gómez

    Licenciada en Ciencias de la Comunicación, egresada de la Universidad del Golfo de California (UGC), en Los Cabos, BCS. En 2010 inicié mi vida profesional enfocada en el periodismo, la fotografía y la organización de eventos masivos los cuales ejercí en el Ayuntamiento de Los Cabos durante seis años. Después y durante tres años me enfoque en la promoción, difusión y realización de eventos de una institución educativa privada. Finalmente, en 2020 me integré a Tribuna de Los Cabos como periodista; los últimos nueve meses he laborado como editora web.

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